viernes, 26 de septiembre de 2014

¿Hay que ser autónomo para tener una tienda online?

Esta es la gran pregunta con la que nos encontramos a diario. Decenas de usuarios muestran su temor a tener que darse de alta como autónomos si finalmente se deciden a crear su tienda virtual.
 
Son muchos los trámites legales con los que uno debe enfrentarse si quiere abrir una tienda online (Alta censal con el modelo 036, IAE, LOPD…) pero sin duda el que más preocupa de entre todos ellos es el de darse de alta como autónomo. Las altas tasas de los trámites y la cuota mensual que tiene que abonar un autónomo son los principales  motivos de tanto debate alrededor de crear un negocio online.
 
Por norma general si nuestra intención es vender por Internet, y en consecuencia disponer de una tienda online, debemos darnos de alta como autónomos en una de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social. Ahora bien, no debes asustarte porque como con todo en la vida siempre hay excepciones. La primera de ellas es cuando se trata de una actividad esporádica. Es decir, solo aquellos que lleven a cabo una actividad habitual estarán obligados a darse de alta, por el contrario si nuestra actividad es esporádica quedaremos exentos de dicha o


bligación. El problema con el que nos encontramos está en la falta de criterio específico para juzgar lo que se considera esporádico de lo que se considera habitual. Una segunda excepción pero que está a cargo de la jurisprudencia, es cuando los ingresos de tu negocio online no superan el salario mínimo interprofesional y no tienes trabajadores contratados, entonces la obligación de ser autónomo queda exenta para ti.  Por tanto, esta solo es efectiva para aquellos propietarios de tiendas virtuales que tengan trabajadores contratados o que sus ingresos superen el salario mínimo. Es importante decir que en relación a esta segunda excepción existen sentencias que han dado la razón a personas que no estaban dadas de alta porque tenían ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, pero en caso de comprobación por parte de la Administración habrá que aprobarlo judicialmente, con el coste que ello puede conllevar.
 
Aun así, recuerda que de cualquiera de las maneras  tienes que darte de alta en IAE (modelo 037) para así poder facturar y poderte desgravar el IVA pertinente.
 
Si por el contrario no cumples con las exigencias mínimas para quedar exento de la obligación y por lo tanto debes darte de alta como autónomo en la Seguridad Social, tendrás que realizar con los siguientes trámites.
 
Primero de todo antes de iniciar la actividad en tu tienda online debes darte de alta en Hacienda. Para ello tendrás que presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), dónde informaras de tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar.
De igual manera que hemos comentado anteriormente también deberás declarar tus actividades en alguno de los modelos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), donde se incluyen todas las actividades empresariales y profesionales. Casi con toda seguridad quedaras exento del pago del IAE, ya que sólo se deben pagar  aquellos que facturen más de un millón de euros al año.
 
      
Una vez dado de alta en Hacienda dispones de 30 días para darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente, fotocopia del alta en Hacienda.
Por último deberás definir tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. Es recomendable que siempre cotices por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por desempleo, aunque te suponga un 2,2% adicional de cotización.
 
Fuente de información: http://www.lynkoo.com/blog/
 
ERA Diseño Gráfico, trabaja por ti.

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